Es un subsidio que permite a las empresas, descontar de su tributación en primera categoría, las inversiones efectuadas por concepto de capacitación de sus trabajadores de acuerdo con las reglamentaciones establecidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo, hasta la concurrencia del 1% del total de remuneraciones imponibles anuales pagadas a su personal, o bien, hasta 13 UTM, en el caso que su 1% sea inferior a esa cantidad al año.
El producto que la ley genera, por lo tanto, no sólo es la capacitación que es posible contratar, sino también la franquicia tributaria operada a través de las compras de servicios de capacitación. Es más, conceptualmente hablando, es posible afirmar que la "franquicia tributaria constituye el precio que el Estado está dispuesto a pagar a los empresarios para que estos capaciten a sus trabajadores"
Los conceptos utilizados en el Estatuto sitúan a la capacitación en el contexto del llamado "Sistema Nacional de Capacitación", definido como lo muestra el recuadro, en el Artículo 1 del Estatuto. Posteriormente, el Artículo 10, enfatiza esta definición estableciendo los objetivos principales de la Ley, declarando las formas específicas en donde el Estado pretende alcanzar sus objetivos. Cabe hacer notar que, desde un punto de vista formal, lo que el Estatuto establece, en rigor, es un instrumento de fomento destinado a los trabajadores. Aun cuando el mecanismo de la franquicia requiere de un intermediario -la empresa- el objetivo declarado es mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores.
Artículo 1: "... sistema de capacitación ... tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos".
Artículo 10: "Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía".
El subsidio es mayor para los trabajadores de menor remuneración dentro de la empresa (artículo 37). En la medida que la empresa destina sus fondos de capacitación a trabajadores cuya renta mensual es "baja", el Estado financiará el 100% de los costos imputables a capacitación, progresivamente el Estado financiará un menor porcentaje de los gastos de capacitación a trabajadores cuya renta mensual es "alta".
El propósito de este componente de la Ley es promover una mayor focalización de los gastos que el Estado financia al interior del Sistema de Nacional de Capacitación, beneficiando a los trabajadores de menores salarios.
Si las actividades de capacitación son concertadas entre el empresario y los trabajadores la empresas pueden aumentar los límites de retorno del subsidio según lo plantea el Artículo 52 del Estatuto (ver recuadro). Se pretende por esta vía inducir la existencia de un Plan de Capacitación concertado entre empresarios y trabajadores, con el objeto de promover mejores las relaciones laborales al interior de la empresa.
Artículo 37: "Si la remuneración mensual es menor a 25 UTM ($650 mil) el porcentaje que la empresa debe financiar es cero. Si la remuneración mensual es mayor a 25 UTM y menor que 50 UTM ($ 1,300 mil), el porcentaje que la empresa deberá financiar es de 50%. Si la remuneración mensual mayor que 50 UTM, el porcentaje que la empresa deberá financiar es de 85%."
Artículo 52: "... las empresas que realicen actividades de capacitación basadas en el acuerdo entre trabajadores y empresarios podrán acceder a una bonificación de 20% adicional del monto del financiamiento."
La franquicia tributaria es, genéricamente hablando, un subsidio a la demanda que es obtenible por una empresa, en la medida que contrate actividades de capacitación contando con la autorización del SENCE. Esta autorización puede ser obtenida directamente por la empresa o indirectamente a través de los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) o los Organismos Técnicos de Intermediación (OTIC). Estos últimos tramitan autorizaciones de cursos lo cual se traduce finalmente en el llamado "código SENCE", que es la autorización para realizar el curso.
Luego de realizada la actividad de capacitación, el SENCE entrega un certificado de ejecución, el cual es válido como créditofiscal ante el Servicio de Impuestos Internos y que se materializa en la declaración de impuestos de primera categoría correspondiente al mismo año de la capacitación.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es la institución encargada por Ley de administrar el Sistema Nacional de Capacitación y específicamente el programa de Franquicia Tributaria. Es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las responsabilidades del SENCE, en general, pueden ser separadas en tres grandes funciones: La gestión del FONCAP; la administración de la Franquicia Tributaria; y la regulación del sistema.
Le competen las siguientes funciones:
Determinación del "valor hora Sence"
Producto del proceso de elaboración de la Ley de Presupuesto anual el SENCE determina el techo hasta el cual será reconocida la franquicia tributaria. Actualmente está definido en $ 3.800 por hora.
El valor hora SENCE produce dos efectos claramente separables e importantes:
a) El efecto sobre los precios del mercado: se observa que los proveedores ajustan sus precios tomando el valor hora SENCE como un referente. En la práctica lo que ocurre es que hay sectores cuya demanda subsiste principalmente debido a la franquicia tributaria. Dicho de otra manera, los proveedores e intermediadores tratan de vender servicios que no le signifiquen un desembolso neto a las empresas; esto lo aseguran vendiendo cursos cuyo valor hora es igual o menor al valor hora fijado por el SENCE.
b) El impacto sobre la recaudación tributaria: la recaudación tributaria variará, en relación a si los eventuales gastos en capacitación según se suba o se baje el precio que el SENCE fije.
El único responsable de fijar el valor hora es actualmente el SENCE. Nótese que, si bien el valor fijado altera la recaudación tributaria, el Servicio de Impuestos Internos no participa en este proceso.
Actualmente, no existe una metodología, al menos explícita, para determinar cuál debe ser el "Valor Hora SENCE". En todo caso, en los últimos años se ha utilizado reglas sencillas del tipo reajustabilidad según el IPC incorporando un factor de
ajuste. Este factor de ajuste es arbitrario, no correspondiendo al resultado de la aplicación de una metodología específica.
Las empresas que deseen realizar actividades de capacitación en el marco de la Franquicia Tributaria, deben cumplir los siguientes requisitos:
Pueden acceder a esta franquicia, las empresas que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, no importando si el año tributario resultó con ganancias, pérdidas o la empresa esté afecta a renta presunta o goza de un régimen especial de exención de pago de impuestos de la Primera Categoría de la Ley de Rentas.
Le corresponde a esta institución del Estado, fiscalizar que los montos imputados por las empresas a la Franquicia Tributaria, debidamente visados por el SENCE, no excedan el 1% de la masa salarial imponible de cada una de ellas y/o las 13 UTM cuando corresponda.
Para cumplir con esta función, el SII utiliza los siguientes instrumentos:
Son instituciones autorizadas por SENCE para dar servicios de capacitación: universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica etcétera. Estos organismos pueden ser contratados directamente por las empresas y, además, pueden concursar para ejecutar programas de becas SENCE.
Entre las características fundamentales que deben tener los cursos de capacitación laboral, se encuentran las relacionadas con que deben responder a necesidades específicas de capacitación orientadas a puestos de trabajo u ocupaciones definidas, manteniendo criterios de relevancia, pertinencia, coherencia interna y viabilidad.
Los OTEC segmentan el mercado según se trate de empresas grandes o pequeñas. A los primeros los abordan a través de ofertas específicas, dirigidas y
negociables; a los segundos con ofertas abiertas al mercado, publicitadas por los medios de comunicación, estandarizadas y no negociables.
En el caso de las grandes empresas, es cada vez más frecuente que exista una negociación directa con el OTEC, producto de ello, se acuerdan las cualidades del curso y su precio final. Estas empresas se perciben así mismas como un mercado potencial para el OTEC, en estos casos, se discute tanto el contenido de las materias como los requisitos del relator en relación a las necesidades de las empresas.
Esto implica que las empresas valoran tratar directamente la formación de los cursos, porque les supone un mayor control sobre los mismos. Al mismo tiempo, que perciben a los OTEC como organismos dúctiles que se adecuan a las posibilidades de la empresa y que no se ubican en posiciones dogmáticas al momento de negociar el tipo de capacitación que la empresa requiere. En consecuencia, los OTEC son percibidos como "aliados estratégicos de las empresas grandes".
Los OTEC no desarrollan un tipo de relación estrecha con las empresas de menor tamaño. En estos casos, desarrollan estrategias abiertas para este sector. Coincidiendo con estas motivaciones, los OTEC en este mercado son fijadores de precios (los fijan con alguna referencia en los precios del mercado) y abordan la
demanda a través de los mecanismos tradicionales del mercado de la capacitación, esto es, avisos por la prensa escrita, Internet o publicaciones especializadas.
Por el lado de la oferta se observa que los OTEC perciben a las empresas pequeñas como un mercado poco atractivo, el sector no es percibido como un gran negocio. Por lo tanto, en este segmento del mercado, no suplen la función de los OTIC. Esto da origen a una función de alto valor agregado para los intermediadores (OTIC).
Para las empresas, en general, el precio no es una variable demasiado interviniente al momento de contratar cursos SENCE. Existe una gradación desde las empresas que preseleccionan ciertas OTEC de acuerdo a ciertas características, como la calidad de sus servicios o la confianza que han adquirido en el pasado, y luego escogen de acuerdo a precios, hasta aquellas que sólo escogen al OTEC porque consideran necesario su curso sin considerar de manera relevante el precio.
Por el contrario, los empresarios son mucho más sensibles a una evaluación a priori de calidad basada en el reconocimiento del mercado hacia los OTEC. Esto demuestra que este subsidio por diseño, permite que el sistema adquiera una orientación automática hacia la calidad.
En esta misma línea, el año 2003 se promulgó la ley Nº 19.967 que modifica la Ley 19.518, y que, como principal novedad estableció la exigencia que cualquier organismo que quiera ser autorizado como OTEC y, por ende, pueda operar a través de la franquicia tributaria, deberá establecer como único objeto social la prestación de servicios de capacitación. Adicionalmente determinó que todo nuevo organismo de capacitación deberá encontrarse certificado bajo la Norma Ch2728 para poder ser acreditado como OTEC.
En tanto, los OTEC constituidos con anterioridad a la dictación de la ley deberán completar dicho proceso antes del 30/09/2006 si desean mantener su calidad de tal.